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Acuerdo sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos

La nueva legislación prohibirá por primera vez hasta dieciséis prácticas comerciales desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro.

9 enero 2019
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El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llegaron a finales del pasado mes de diciembre a un acuerdo político sobre un nuevo conjunto de normas que ofrecerán protección a la totalidad de los agricultores de la UE y a una gran mayoría de las empresas agroalimentarias de la Unión frente a las prácticas contrarias a los principios de buena fe y comercio justo.

La nueva legislación europea regulará los productos agrícolas y alimenticios que se comercializan en la cadena de suministro de alimentos y prohibirá por primera vez hasta dieciséis prácticas comerciales desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro. Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes.

La Comisión Europea presentó su propuesta legislativa en abril de 2018 para garantizar una mayor equidad en la cadena de alimentos y ofrecer una protección mínima en toda la UE. Es la primera vez que se aplicarán normas a escala de la UE en este ámbito. El nuevo marco concede a los Estados miembros la autoridad necesaria para hacer cumplir la nueva reglamentación e imponer sanciones en caso de infracciones constatadas

Phil Hogan, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, que asistió a la última reunión de negociación con los representantes del Parlamento Europeo y del Consejo, afirmó lo siguiente: «El acuerdo alcanzado hoy allana el camino para una nueva normativa de la UE que proporciona un considerable nivel de protección a todos los agricultores, a sus organizaciones y a las pequeñas y medianas empresas de la UE. De ahora en adelante contarán con protección contra todos los grandes agentes económicos que actúen de manera desleal y al margen de las normas. Deseo expresar mi agradecimiento a todos los negociadores, cuyos constructivo enfoque y esfuerzo han hecho posible el acuerdo político de hoy. Estoy especialmente satisfecho de que el acuerdo se haya alcanzado a los ocho meses de la presentación de la propuesta por la Comisión, lo que supone un periodo asombrosamente breve».

El acuerdo alcanzado hoy se aplicará a cualquier agente que participe en la cadena de suministro de alimentos con un volumen de negocios de hasta 350 millones de euros; por debajo de ese umbral, se ofrecerán diferentes niveles de protección. Las nuevas normas se aplicarán a minoristas, empresas de transformación de alimentos, mayoristas, cooperativas u organizaciones de productores, o a simples productores que realicen alguna de las prácticas comerciales desleales detectadas.

Entre las prácticas comerciales desleales que deben prohibirse cabe citar: las demoras en los pagos de productos alimenticios perecederos, las cancelaciones de última hora, las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos, la obligación de que el proveedor se haga cargo de los gastos de los productos echados a perder y el rechazo de los contratos escritos.

Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes: un comprador que devuelva productos alimenticios no vendidos al proveedor; un comprador que cargue al proveedor unos gastos por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios, o un proveedor que corra con los gastos de una campaña de promoción, publicitaria o de comercialización de un comprador.

La aplicación de estas normas no se traducirá en unos precios más altos para los consumidores. En la consulta pública realizada por la Comisión antes de presentar la propuesta, las organizaciones de consumidores defendieron la regulación de estas prácticas debido al efecto negativo que tienen sobre los consumidores a largo plazo.

Un aspecto importante de la Directiva es que los Estados miembros pueden fijar un umbral superior a los 350 millones de euros en su legislación nacional o adoptar medidas adicionales si lo consideran oportuno. El acuerdo también incluye una cláusula de revisión al cabo de cuatro años, lo que significa que las disposiciones del texto legislativo tendrán que evaluarse y posiblemente examinarse de nuevo en el transcurso del próximo mandato parlamentario.

Los Estados miembros deberán designar las instancias que se ocupen de hacer cumplir las nuevas normas, así como de imponer multas e iniciar investigaciones basadas en denuncias. Quienes presenten una denuncia podrán solicitar el derecho a la confidencialidad para disipar las preocupaciones sobre posibles represalias. La Comisión creará un mecanismo de coordinación entre las instancias encargadas de hacer cumplir la normativa con objeto de facilitar el intercambio de buenas prácticas.

Tras el acuerdo alcanzado hoy, deberá procederse ahora a una votación en el Parlamento Europeo y el Consejo para adoptar oficialmente el texto. Una vez adoptado plenamente, los Estados miembros tendrán que incorporar el nuevo texto legislativo en su Derecho nacional.

Miércoles, 19 de diciembre de 2018/ CE/ Unión Europea.
http://europa.eu/rapid

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